Answer:
No es posible hablar de derechos laborales si no hay una relación
de trabajo previamente constituida; es decir, aquel vínculo entre
una persona que presta sus servicios a otra, a cambio de una
remuneración económica y bajo ciertas condiciones como lugar
para prestar el servicio, horario de trabajo, directrices, etc.
La persona que ofrece su fuerza de trabajo se denomina
“trabajador” o “trabajadora”; y para el caso específico del sector
público, también se utiliza el concepto “servidor público” o
“servidora pública”. En este caso, el “empleador” o “empleadora”
recae en quienes están al frente tanto de las distintas unidades
primarias como de las jefaturas de unidades y departamentos de
las instituciones estatales.
De acuerdo a la doctrina de derecho laboral, para que se
configure una relación de trabajo deben existir tres elementos
fundamentales:
v Subordinación;
v Remuneración;
v Prestación de servicios
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