Un tema derivado de esta unidad ha sido la cuestión de cuándo y hasta qué grado los tribunales seculares intervendrán en conflic
tos de la iglesia. La posesión de propiedad, con todos los detalles legales relacionados, tales como terrenos, escrituras, títulos, y cosas por el estilo, es un asunto legal secular. El estado controla cómo se identifica, posee, transfiere y usa el terreno. Por lo tanto, cuando una disputa dentro de una iglesia involucra propiedad de bienes raíces, el estado tiene un interés singular. Ya que es más probable que el estado tenga un interés en conflictos de propiedad que en muchos otros tipos de conflictos de la iglesia, los tribunales han hecho más esfuerzos para establecer pautas para resolver conflictos de propiedad sin pasar por encima de las restricciones de la Primera Enmienda. Estas directrices se aplican a una variedad de teorías y principios legales.